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LEGISLACION AL DIA

El Poder Ejecutivo promulga la ley 87-26 sobre el uso de medios digitales en el Poder Judicial

7 noviembre, 2026 • 3 min de lectura • Autor: Washington Espino

La promulgación de la Ley núm. 87-26, que modifica la Ley núm. 339-22 sobre el uso de medios digitales en el Poder Judicial, constituye un importante paso de avance en la modernización de la justicia dominicana. Más allá de las innovaciones tecnológicas que introduce, esta legislación representa una oportunidad para reducir los costos de los procesos judiciales, disminuir los riesgos asociados a los desplazamientos y facilitar el ejercicio profesional de los abogados en todo el territorio nacional.

Uno de sus mayores aportes es el fortalecimiento de la tramitación digital y de las audiencias virtuales. Durante décadas, los abogados hemos tenido que recorrer largas distancias para comparecer ante tribunales de otras jurisdicciones, muchas veces para participar en audiencias que apenas duran unos minutos y que, en ocasiones, terminan con un simple aplazamiento.

Estos desplazamientos representan gastos de combustible, peajes, alimentación y, en ocasiones, alojamiento, además de la pérdida de horas productivas. Costos que, directa o indirectamente, terminan soportando los justiciables. A ello se agregan los riesgos de accidentes de tránsito y el desgaste físico que supone recorrer cientos de kilómetros para cumplir una actuación procesal que perfectamente podría realizarse mediante una plataforma digital.

La nueva legislación ofrece la oportunidad de cambiar esa realidad. Una audiencia virtual, celebrada con las debidas garantías procesales, puede tener la misma eficacia jurídica que una presencial, sin necesidad de movilizar abogados y partes de una provincia a otra.

Sin embargo, el éxito de esta reforma no dependerá exclusivamente de la tecnología ni de las disposiciones legales, sino también de la actitud que asumamos los profesionales del derecho.

Es necesario que los abogados seamos receptivos a las audiencias virtuales y abandonemos cualquier resistencia injustificada a su utilización. No resulta razonable que un colega de San Francisco de Macorís, Santiago, Puerto Plata o cualquier otra provincia tenga que trasladarse hasta Santo Domingo, o viceversa, para una audiencia que puede celebrarse eficazmente por medios digitales.

Mucho menos aceptable sería que la negativa a una audiencia virtual se utilice como mecanismo de presión contra el abogado de la contraparte, obligándolo a realizar desplazamientos innecesarios, incrementar sus gastos o enfrentar dificultades logísticas que nada aportan a la solución del litigio.

El derecho de defensa y las garantías del debido proceso deben ser respetados escrupulosamente. Naturalmente, existirán actuaciones cuya naturaleza aconseje o requiera la presencia física. Pero esa necesidad debe responder a razones procesales legítimas, no a la conveniencia estratégica de imponer cargas económicas o personales al adversario.

La lealtad procesal también exige respeto por el tiempo, la seguridad y los recursos de nuestros colegas. El proceso judicial es un instrumento para resolver conflictos, no un escenario para crear dificultades artificiales a quienes ejercen legítimamente la representación de intereses contrapuestos.

La digitalización también permitirá agilizar la presentación de documentos, reducir el uso de papel y simplificar numerosas gestiones administrativas. La incorporación de mecanismos de firma digital y de georreferenciación de las actuaciones ministeriales apunta, además, hacia una justicia con mayores posibilidades de control, transparencia y seguridad jurídica.

Conviene destacar que la modernización no debe excluir a quienes carecen de recursos tecnológicos. La propia reforma preserva la posibilidad de realizar trámites presenciales cuando existan limitaciones de acceso, conectividad o formación digital. Se trata de modernizar la justicia sin convertir la tecnología en una nueva barrera.

Desde nuestra perspectiva, esta reforma merece ser respaldada por toda la comunidad jurídica. Corresponde al Poder Judicial garantizar plataformas confiables, capacitación y reglas claras; y a los abogados, asumir una cultura de colaboración, buena fe y utilización responsable de las herramientas digitales.

La justicia no debe medirse por los kilómetros que recorremos para llegar a un tribunal, sino por la eficacia con que logramos que los derechos sean reconocidos y protegidos.

La Ley 87-26 nos brinda una oportunidad para avanzar hacia una justicia menos costosa, más segura, más ágil y verdaderamente accesible. Aprovecharla es una responsabilidad compartida.