Noticiero Jurídico
LA REFORMA PENDIENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
La necesidad de reservar el máximo tribunal a los jueces de carrera y la oportunidad de comenzar por su presidencia.
Por Washington Espino[1]
El proceso de escogencia del nuevo presidente de la Suprema Corte de Justicia ha reabierto un debate que trasciende las cualidades personales de los aspirantes: ¿debe la máxima autoridad del Poder Judicial provenir de la carrera judicial o puede ser designada una persona que nunca haya ejercido la función de juez? A nuestro juicio, esta discusión pone de manifiesto un problema institucional de mayor profundidad que amerita una reforma constitucional.
La Constitución dominicana, en su artículo 180, dispone que las tres cuartas partes de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia deben ser seleccionadas entre jueces de carrera, mientras que la cuarta parte restante corresponde a profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público. Esta disposición, incorporada en la reforma constitucional de 2010, permite que personas ajenas a la carrera judicial accedan directamente al más alto tribunal del país y eventualmente a su presidencia.
Entendemos que esta fórmula debe ser revisada. La propia Ley núm. 327-98, sobre Carrera Judicial, establece en su artículo 16 que la carrera judicial comienza con las funciones de juez de paz o de instrucción, según corresponda, y culmina con las de juez de la Suprema Corte de Justicia. Existe, por tanto, una evidente contradicción en el diseño institucional: mientras los jueces de carrera deben recorrer un escalafón, acumular experiencia jurisdiccional y someterse a evaluaciones de desempeño para alcanzar las posiciones superiores, otros profesionales pueden acceder directamente a la cúspide del sistema sin haber ejercido previamente la judicatura.
Nadie discute que un abogado, un académico o un miembro del Ministerio Público pueda poseer extraordinarios conocimientos jurídicos. Sin embargo, conocer el derecho no equivale necesariamente a tener la experiencia de administrar justicia. La función jurisdiccional exige mucho más que formación académica: supone años de práctica en la valoración de pruebas, la dirección de procesos, la motivación de decisiones y la delicada responsabilidad de resolver conflictos que afectan los derechos, la libertad y el patrimonio de las personas.
Guardando las diferencias entre ambas instituciones, sería comparable a permitir que un civil, por sus conocimientos militares, fuera incorporado directamente al Ejército con rango de general y colocado al frente de su estructura de mando. El conocimiento especializado es importante, pero no sustituye necesariamente la experiencia adquirida mediante el ejercicio progresivo de una carrera institucional.
Esta posición no implica desconocer los valiosos aportes realizados por quienes han presidido la Suprema Corte de Justicia sin provenir de la carrera judicial. Jorge Subero Isa encabezó la primera gran ola de transformación del Poder Judicial dominicano, impulsando su institucionalización y profesionalización. Mariano Germán Mejía dio continuidad a ese proceso, contribuyendo al fortalecimiento de sus estructuras y servicios. Luis Henry Molina, por su parte, ha encabezado una importante etapa de modernización, particularmente en materia de transformación digital y gestión judicial.
Pero tampoco podemos ignorar las circunstancias políticas que rodearon sus respectivas designaciones. La escogencia de Subero Isa, en 1997, fue producto de un proceso de concertación política, aunque con participación de la sociedad civil. Mariano Germán Mejía fue designado durante la presidencia de Leonel Fernández, con quien mantenía vínculos políticos y profesionales. Y Luis Henry Molina llegó a la presidencia de la Suprema Corte durante el gobierno de Danilo Medina, cuando ocupaba una importante función pública y pertenecía al Comité Central del partido gobernante.
Reconocer estas circunstancias no significa atribuir falta de independencia a ninguno de ellos. Mucho menos desconocer sus realizaciones. Significa advertir que un sistema que permite incorporar directamente a la más alta instancia judicial a profesionales vinculados al poder político puede generar cuestionamientos sobre la independencia y la percepción de imparcialidad del Poder Judicial, independientemente de la capacidad y el desempeño de los designados.
Por estas razones, consideramos necesaria una reforma constitucional que elimine la cuota del 25 % reservada a personas ajenas a la carrera judicial y establezca que la totalidad de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia deba provenir de ella, respetando el escalafón correspondiente. Esto implicaría revisar los artículos 153 y 180 de nuestra Carta Magna, para armonizar los requisitos de acceso al máximo tribunal con los principios de profesionalidad, mérito y carrera judicial.
Mientras esa reforma no se produzca, existe una decisión inmediata que el actual Consejo Nacional de la Magistratura puede adoptar: escoger al próximo presidente de la Suprema Corte de Justicia entre los magistrados provenientes de la carrera judicial.
Esta exhortación resulta particularmente pertinente tomando en consideración las posiciones públicas del presidente Luis Abinader en favor de la independencia judicial y de la desvinculación partidaria de las altas cortes. La escogencia de un magistrado de carrera, de reconocida capacidad e independencia, sería una oportunidad para traducir esos postulados en una decisión institucional concreta.
Naturalmente, pertenecer a la carrera judicial no garantiza por sí solo independencia, como tampoco haber ejercido la abogacía privada supone dependencia política. Pero la carrera judicial ofrece una trayectoria jurisdiccional verificable, construida mediante años de servicio, evaluaciones y experiencia en la administración de justicia.
La Suprema Corte de Justicia no debe ser concebida como una oportunidad de acceso a la judicatura para profesionales destacados, sino como la culminación de una trayectoria dedicada a impartir justicia.
En definitiva, nuestra propuesta es sencilla: que la Constitución reserve la Suprema Corte de Justicia a los jueces de carrera y que, mientras esa reforma llega, el Consejo Nacional de la Magistratura dé el primer paso escogiendo a uno de ellos para presidirla.
La independencia judicial no depende únicamente de las virtudes personales de quienes administran justicia. También depende de la solidez de las instituciones y de las reglas que gobiernan su integración
[1] El autor abogado y ex juez.