Noticiero Jurídico
EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA NECESITA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL
Una propuesta para fortalecer el equilibrio institucional, incorporar al presidente del Tribunal Superior Electoral y eliminar el voto calificado presidencial.
Por Washington Espino
El Consejo Nacional de la Magistratura constituye uno de los órganos más importantes de nuestro sistema constitucional. Sobre sus decisiones descansa la escogencia de los integrantes de las tres altas cortes del país y, desde la reforma constitucional de 2024, la designación del procurador general de la República y de la mitad de sus procuradores adjuntos, estos últimos a propuesta del presidente de la República. Por consiguiente, su composición y sus mecanismos de decisión tienen una incidencia directa sobre la independencia y el fortalecimiento institucional de la justicia dominicana.
El artículo 178 de la Constitución establece que el Consejo está integrado por ocho miembros: el presidente de la República, quien lo preside; los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados; un representante de la segunda mayoría de cada una de esas cámaras; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; otro magistrado de ese tribunal escogido por su Pleno; y el presidente del Tribunal Constitucional.
Esta composición procura combinar la representación política con la jurisdiccional. Sin embargo, presenta dos características que, a nuestro juicio, merecen ser revisadas: la ausencia del presidente del Tribunal Superior Electoral y la facultad del presidente de la República de decidir mediante su voto calificado cuando se produce un empate.
La trascendencia de esta última atribución quedó evidenciada durante las evaluaciones realizadas por el Consejo Nacional de la Magistratura el 31 de octubre de 2025. En aquella ocasión, las votaciones correspondientes a los magistrados Pilar Jiménez Ortiz y Moisés Ferrer Landrón, de la Suprema Corte de Justicia, terminaron empatadas cuatro votos contra cuatro. En ambos casos, el voto calificado del presidente Luis Abinader resultó determinante para que los magistrados no fueran ratificados en sus funciones, conforme quedó consignado en el Acta núm. 010-2025-CNM.
No cuestionamos aquí la legalidad de aquellas decisiones ni pretendemos valorar el desempeño de los magistrados evaluados. Lo que interesa destacar es que, en dos ocasiones durante una misma sesión, el presidente de la República tuvo una capacidad decisoria que ningún otro integrante del Consejo podía ejercer.
Aunque jurídicamente se trata de un voto calificado y no de dos votos ordinarios, sus efectos prácticos son equivalentes a conceder al presidente una ventaja decisoria adicional en situaciones de empate. Y entendemos que un organismo encargado de garantizar el equilibrio institucional en la escogencia de las máximas autoridades judiciales debería funcionar bajo un principio de igualdad del voto de sus integrantes.
Por estas razones, proponemos una reforma del artículo 178 de la Constitución que incorpore al presidente del Tribunal Superior Electoral como noveno miembro del Consejo Nacional de la Magistratura.
La propuesta tiene un fundamento institucional evidente. El Tribunal Superior Electoral es una de las tres altas cortes de la República Dominicana. Sus integrantes y su presidente son designados por el propio Consejo Nacional de la Magistratura. No advertimos una razón institucional suficiente para que los presidentes de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional formen parte de ese organismo, mientras que el presidente del Tribunal Superior Electoral permanezca excluido.
Su incorporación elevaría de tres a cuatro los representantes jurisdiccionales, manteniendo los cinco integrantes de procedencia política y legislativa. Debe recordarse, además, que estos últimos no constituyen constitucionalmente un bloque político homogéneo, pues dos de ellos corresponden a la segunda mayoría del Senado y de la Cámara de Diputados, precisamente como expresión del pluralismo y del contrapeso político.
De esta manera, la nueva composición estaría integrada por nueve miembros: tres correspondientes a la Presidencia de la República y las presidencias de ambas cámaras legislativas; dos representantes de las segundas mayorías congresuales; y cuatro representantes de las altas cortes.
La reforma debería acompañarse de la eliminación del voto calificado presidencial, estableciendo que todas las decisiones del Consejo requieran el voto favorable de al menos cinco de sus nueve integrantes, sin que ninguno de ellos disponga de una facultad especial de desempate.
Esta modificación tendría una doble consecuencia institucional: ampliaría la participación jurisdiccional en las decisiones del Consejo y reduciría el peso relativo del componente político, sin excluir ni disminuir la representación constitucional de las fuerzas políticas.
No desconocemos que la condición de magistrado no garantiza, por sí sola, independencia frente a los intereses políticos. Tampoco puede presumirse que los representantes de los distintos poderes actúen necesariamente bajo criterios partidarios. Precisamente por ello, las reglas constitucionales deben diseñarse para ofrecer garantías institucionales que no dependan exclusivamente de las virtudes personales de quienes ocupen temporalmente los cargos.
Nuestra propuesta no está dirigida contra el actual presidente de la República ni contra ninguno de los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura. Se trata de una reforma de vocación permanente, que debe ser examinada con independencia de quién gobierne o de cuáles sean las mayorías políticas de cada momento.
La independencia judicial no solamente exige jueces capaces, honestos e imparciales. También requiere mecanismos de designación equilibrados, transparentes y resistentes a una concentración excesiva del poder de decisión.
Incorporar al presidente del Tribunal Superior Electoral y eliminar el voto calificado presidencial serían dos modificaciones concretas para avanzar hacia un Consejo Nacional de la Magistratura con mayor representación jurisdiccional y con igualdad de voto entre sus integrantes.
La fortaleza de nuestras instituciones no debe descansar en la confianza que inspire un gobernante determinado, sino en la calidad de las reglas constitucionales que habrán de regirlas cuando ese gobernante ya no esté en el poder.